Manifestación en Pamplona pidiendo la libertad de los presos de Altsasu.- AFP Manifestación en Pamplona pidiendo la libertad de los presos de Altsasu.- AFP

Cuando todo (y nada) es terrorismo

La reforma del Código Penal de 2015, con el pretexto de la lucha contra el yihadismo, modificó la definición de...

Alejandro Torrús

La reforma del Código Penal de 2015, con el pretexto de la lucha contra el yihadismo, modificó la definición de terrorismo recogida en el artículo 573 del Código Penal, que desde ese momento recoge como terrorismo cualquier delito grave con la finalidad de "desestabilizar el funcionamiento de las instituciones políticas o las estructuras sociales o económicas del Estado", "subvertir el orden constitucional", "alterar gravemente la paz pública" u "obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo". En opinión de los juristas, esta definición convirtió la etiqueta del terrorismo en un concepto tan abierto que podía tener como consecuencia su expansión a delitos que nada tenían que ver con el yihadismo. Y los casos comenzaron a llegar.

La juez Carmen Lamela procesó e investigó por delitos de terrorismo a los detenidos en Pamplona por los desórdenes públicos de marzo de 2017. El fiscal solicitó para ellos una pena de siete años de prisión. Sin embargo, tras celebrarse el juicio, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional descartó tajantemente cualquier delito terrorista y condenó a cuatro jóvenes a dos años de prisión por desórdenes públicos.

Más casos. El activista vegano Nahuel estuvo en prisión provisional 16 meses. Estaba acusado, junto a otros cinco compañeros del grupo anarcovegano Straight Edge Madrid, de organización criminal con fines terroristas. Nahuel pasó este tiempo repartido en cinco cárceles. Sin juicio, sin pruebas sólidas y parte del tiempo en un régimen de especial vigilancia. La Fiscalía de la Audiencia Nacional desmontó el relato de la instrucción, que había sido realizado en su mayoría por la jueza Carmen Lamela, e imputó a los jóvenes un delito de enaltecimiento del terrorismo en redes sociales por mensajes como "Goku vive, la lucha sigue". Finalmente, fueron absueltos. De terroristas a inocentes.

El tercer caso ha sido, sin duda, el más mediático. Se trata de la agresión en Altsasu a dos guardias civiles y sus parejas en un bar. La instrucción también corrió de parte de Lamela, que en un inicio, imputó a los nueve jóvenes de entre 19 y 24 años un supuesto "delito de terrorismo" en concurso de lesiones, atentado y odio. Siete de ellos fueron enviados a prisión preventiva, donde pasaron más de un año. También sin juicio y sin más pruebas que las versiones de los agentes. La Justicia, no obstante, descartó finalmente el concepto de terrorismo aunque los jóvenes recibieron una grave condena: entre dos y 13 años de prisión por los delitos de atentado a los guardias civiles, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

Son tres casos recientes. Tres ocasiones en los que la Audiencia Nacional, con Carmen Lamela como instructora en la mayor parte de los procesos, ha visto terrorismo donde no lo había. Tres casos que afectaban, curiosamente, a presos independentistas y anarquistas ¿Por qué sucede esto? ¿Por qué este desacuerdo entre jueces y fiscales sobre qué es terrorismo? Los juristas consultados por Público destacan que este tipo de situaciones, en las que jueces y fiscales no se ponen de acuerdo sobre qué es terrorismo, se dan por dos factores.

Por un lado, tal y como se ha apuntado anteriormente, por "la ambigüedad y falta de concreción del concepto" en el Código Penal tras la reforma de 2015. Por otro lado, "está el problema de que algunos jueces realizan una interpretación expansiva" y "ven terrorismo donde hay disidencia ideológica y desórdenes". "La reforma de 2015 deja un concepto de terrorismo indefinido y ambiguo.

¿Por qué? Porque elimina la condición de que tenga que haber una organización terrorista con estructura y medios (armas, explosivos) para aterrorizar a la ciudadanía", señalan a Público fuentes jurídicas de la Audiencia Nacional que prefieren mantenerse en el anonimato, pero que inciden en destacar que hay determinados jueces y fiscales dispuestos a interpretar de una manera extensiva el delito de terrorismo. "Se ve que hay jueces y fiscales que intentan ajustarse a Derecho, mantener la proporcionalidad de las penas y el delito e interpretar el Código Penal a la luz de la Constitución, mientras que hay otro perfil de jueces o fiscales que tratan el terrorismo como una barra libre", denuncian estas fuentes.

Los tres ejemplos señalados al inicio de este texto son una prueba inequívoca del problema que supone la indeterminación del concepto de delito terrorista. Pero no son, ni mucho menos, los únicos. Hay que sumar las causas judiciales 'Pandora' y 'Piñata', que supuestamente luchaban contra el "terrorismo anarquista" y que fueron finalmente sobreseídas por la propia Audiencia Nacional.

Así, tanto las fuentes jurídicas consultadas por Público como los abogados especializados en Derecho Penal Isabel Elbal y Daniel Amelang coinciden en destacar la necesidad de abordar una reforma del Código Penal que concrete la definición de qué es terrorismo y qué no y que ponga fin a una situación en la que los mismos hechos pueden ser interpretados como terroristas o no terroristas según el juez que te toque. Así se pronuncia también José Manuel Paredes, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo: "Hace falta un reforma que defina qué es el terrorismo clara, concreta y restrictiva. La sociedad española no tenía en 2015 ninguna necesidad de expandir el concepto de terrorismo. Ni tampoco la tiene ahora mismo. El problema es que la reforma la firmaron PP y PSOE, por lo que soy pesimista respecto a un cambio”.