¡Atención, maltratadores de animales sueltos!

Organizaciones ecologistas y animalistas se quejan de que las penas contempladas en el Código Penal español por maltrato animal son muy laxas en comparación con las legislaciones del entorno europeo. Proponen una reforma legal que aumente a más de dos años de prisión las penas máximas, para que los maltratadores no esquiven entrar en prisión. Además, en España, no está penalizado el maltrato a animales salvajes.

Sato Díaz

El pasado 17 de febrero Twitter recogía una discusión más entre tantas otras. Arturo Pérez-Reverte, afamado escritor y polémico activo en la red social, se batía a duelo con Luis Enrique García Delgado, magistrado de la instrucción número 4 de Santander. “Advierto a quien quiera informarse, y no fiarse del cantamañanas de abajo, dizque académico, que maltratar así a un perro hasta la muerte tiene, en España, señalada pena de hasta 18 meses de prisión (art.337.1 del Código Penal). El perro, a diferencia del zorro, es animal doméstico”, decía el de Santander, haciendo referencia a una anterior publicación del escritor, que rezaba: “50.000 dólares de fianza en espera de juicio. En Estados Unidos, claro. En España, los legisladores, el juez y el fiscal le pagarían el café y los churros”. Pérez-Reverte enlazaba en ese primer tuit una noticia del diario ABC: “Detenido un hombre por atar con cinta americana a un perro y tirarlo a la basura”.

Maltrato animal y Código Penal. ¿Cómo se penaliza en España esta lacra social contra los animales? La conversación en la red social seguía. Sin tregua. Pérez- Reverte no desaprovechaba la oportunidad de entrar en batalla, espadas en alto, y devolvía la estocada al jurista: “Recuerdo al cantamañanas de arriba, dizque magistrado, que quien maltrata en España a un perro hasta la muerte se libra sin cumplir prisión real alguna y sin pagar la multa si se declara insolvente. Y que las leyes tienen resquicios interpretables cuando se quiere o conviene”. A lo que García Delgado, devolvía: “Menos cuando la cumple... Y yo no invito a churros...”, adjuntando otra noticia, en este caso del periódico Hoy: “Primer encarcelado en España por maltrato animal tras matar a palos a su caballo”.

Así fue, la jueza de lo Penal número 8 de Palma dictó el ingreso en prisión para el dueño de un caballo de carreras condenado a ocho meses de cárcel por matarlo a palos tras un mal resultado en una carrera en la localidad mallorquina de Manacor. La jueza argumentó que se trataba de "una aberración en el siglo XXI”. A pesar de que el condenado recurrió la condena entró en prisión en octubre del 2015. Era la primera persona que lo hacía en España por maltratar a un animal. Normalmente, como la máxima condena por este motivo es de 18 meses, inferior a los dos años, los jueces no suelen dictar el ingreso en prisión. En este caso, sin embargo, la jueza consideró que el no encarcelamiento supondría un “mensaje antipedagógico para la sociedad”.

Eva Ramos, asesora jurídica del partido animalista Pacma, recuerda sobre este caso que el condenado tampoco “llegó a cumplir su pena”. “Estaba condenado a ocho meses, pero salió no muchos días después de su entrada en prisión”, añade. Para Ramos, el motivo de que no haya ingresos en prisión para maltratadores de animales tiene que ver con que “la pena máxima es de tan solo 18 meses". "Esta es la pena máxima, es decir, cuando se produce la muerte del animal", añade Ramos, que informa de que las condenas por menos de dos años de prisión "pueden ser sustituidas por multas y, así, ningún maltratador de animales llega a entrar en prisión”, se lamenta.

Por ello, Pacma propone un endurecimiento de las penas “por encima de los 24 meses y, con respecto a la inhabilitación a la tenencia de animales para maltratadores, establecer un número de años muy superior al actual”. “No puede ser que alguien maltrate animales y al poco tiempo los vuelva a tener en su posesión”. La actual legislación establece la inhabilitación para la posesión y tenencia de animales del maltratador en cuatro años máximo si se produce la muerte del animal por maltrato.

La abogada Nuria Menéndez del Llano es especialista en este tema, integrante del Observatorio Justicia y Defensa Animal y gran conocedora de cómo el Código Penal ha ido evolucionando en esta materia. Matiza las palabras de Ramos: “En teoría, un juez está facultado para que ingrese en prisión a cualquiera que cometa cualquier delito, aunque la pena sea menor a los dos años, pero hay una práctica habitual que es que si no pasa de los dos años la condena, no entras”. Por ello, esta abogada está también de acuerdo en aumentar las penas por maltrato animal.

“Las penas por maltrato animal en España son más bajas que en los países del entorno, que están más avanzados en este tema, donde el castigo se sitúa entre los tres y los cinco años”, compara. “Si elevamos la pena, hay más posibilidades de que se haga justicia. Se trata de un delito violento y con peligrosidad social. El maltratador de animales es un individuo violento para la sociedad en su conjunto”, prosigue Menéndez del Llano, que argumenta de esta manera la necesidad de aumentar las penas por maltrato animal.

Aun así, la jurista valora positivamente la evolución de las leyes en España en esta materia. "La primera vez que lo reguló el Código Penal fue en 1928. Desde entonces, la tónica ha sido de incrementar la protección penal de los animales”. Primero, el maltrato animal fue una falta contra los intereses generales. En 2003, se consideró delito y se incluyó el abandono de animales como falta y, desde 2015, el abandono también delito.

Y es que fue en 2015 cuando se abordó en el Congreso una de las reformas del Código Penal más importantes en este aspecto. La especialista recuerda que también aquí se introdujo como delito la explotación sexual de los animales. Fue, también, en ese mismo año cuando se introdujo la pena de inhabilitación para la tenencia a los maltratadores de animales y cuando “se elevaron ligeramente las penas de prisión, antes eran de un año y, desde entonces, de 18 meses, las máximas”, informa Menéndez del Llano.

Tanto desde Equo como desde Podemos, también son favorables a una reforma del Código Penal que aumente las penas de prisión. Juan López de Uralde, diputado de Equo por Unidas Podemos, recuerda que presentaron una Proposición de ley durante la pasada legislatura en la que se incluía un aumento de las penas. “No se llegó a discutir la propuesta debido al adelanto electoral”, comenta Uralde.

Ley de protección animal

Sergio García, portavoz del Círculo Animalista y miembro de la dirección de Podemos Comunidad de Madrid, anuncia, por su parte, que en esta legislatura que empieza ahora su partido presentará una Ley marco de protección animal. “No solo trabajaremos sobre animales de compañía, también sobre animales de producción y de actividades cinegéticas”, explica. Y es que actividades como la tauromaquia, la caza o los mataderos tienen su propia normativa.

García, de Podemos, asegura: “La tauromaquia, objetivamente, es maltrato animal, por planteamos una estrategia que tiene que ver con la eliminación de la tauromaquia, no a través de la prohibición, sino de la eliminación de todo tipo de ayudas, todo lo que tiene que ver con la promoción y participación”. Por otro lado, con respecto a la caza, el de Podemos cree que “el problema está en que está desregulada, funciona como quiere”. “Hay que regularla, pero no planteamos la prohibición”.

En este sentido, Menéndez del Llano cree que la legislación actual considera la "caza como una actividad regulada y legal". "Los toros y la producción cárnica en mataderos son actividades legales. El Código Penal se aplica solo cuando no hay autorización legal o administrativa”, comenta Menéndez del Llano. Esto no quiere decir que ecologistas y animalistas no consideren que estas actividades no sean maltrato. Así lo consideran, de hecho. “Defendemos que también son maltrato animal, pero el Código Penal dice que se penaliza la el maltrato injustificado, y estas actividades se justifican por reglamentos específicos”, dice Ramos, de Pacma.

¿Cuáles son los principales tipos de maltrato? Preguntamos a Menéndez del Llano. “Los más habituales son respecto a la tenencia de un animal, cuando no les tratan adecuadamente”, describe Menéndez del llano, poniendo algunos ejemplos: “El no dispensarles los cuidados veterinarios necesarios, no sacarlos a pasear, no prestarles la atención debida...”. “Este es el típico maltrato que llamamos por omisión”, ilustra, añadiendo: “Consiste en no atender las necesidades básicas de los animales de compañía”.

“Hay maltratos que se repiten reiteradamente, como, por ejemplo, algunas prácticas ganaderas”. En este sentido, destaca: “Reducir la movilidad o tenerlos encadenados permanentemente son prácticas muy extendidas”.Por otro lado, pone el énfasis en que “hay formas de maltrato que socialmente no se perciben como tales, como dejar a animales en el coche. Ese hecho, si hace peligrar la vida del animal, se puede condenar”, advierte Menéndez del Llano.

Cazadores sueltos

Un cazador persigue a un zorro por el campo. Le golpea con la culata de la escopeta, le patea, le pisa la cabeza contra el suelo. Gira el pie, mira satisfecho a la cámara. El animal muere. Un amigo del cazador lo graba todo con el móvil, más tarde lo difundirá por redes sociales. El cazador, al amigo, le pide una navaja, quiere cortarle el rabo. “Qué bonito es”, expresa. Este vídeo se hizo viral a finales de diciembre del año pasado. Otro cazador y, en esta ocasión, un jabalí. El primero lo apedrea, arrastra por la pata al animal herido. El jabalí lucha por mantenerse en pie. No lo consigue. Otra vez. Otra piedra. Golpes. Un compañero del hombre lo graba con el móvil, más tarde lo difundirá por redes sociales. El cazador coge el móvil, habla con alguien, hace bromas sobre la situación del animal, que intenta escapar, pero no le funcionan las patas. Lucha por respirar, por vivir. El cazador le atiza un disparo para acabar con su vida, orgulloso, frente a la cámara. El vídeo se hizo viral a mediados del mes de noviembre del año pasado.

También el año pasado, pero el mes de enero. Un lobo solo por la carretera. Un coche que se acerca. Foto: el conductor inmortaliza al animal en medio de la calzada. Foto: el animal sigue en medio de la calzada, huyendo del vehículo que se le aproxima. Foto: el animal se detiene a un lado de la carretera, el vehículo, a pocos metros. Foto: el animal ensangrentado yace inerte sobre sobre el suelo. El conductor ha decidido atropellarlo. Las fotografías se harán virales.

Ninguno de estos casos ha sido condenado penalmente. El Código Penal español no reconoce como delito el maltrato a animales salvajes. López de Uralde recuerda que en la pasada legislatura, en la reforma del Código Penal planteada por Unidas Podemos, además de endurecer las penas por maltrato proponían “introducir también a los animales salvajes, porque están excluidos, el maltrato a animales domésticos está contemplado pero a los salvajes, no”.

En el caso del zorro, el cazador fue juzgado y la jueza le absolvió porque no estaba contemplado como delito. “Cuando presentamos nuestra propuesta en el Congreso, generó un auténtico terremoto de los cazadores contra nosotros, decían que queríamos prohibir la caza, pero no es así”, recuerda. “La caza es una actividad que tiene una regulación propia y no tiene nada que ver con esta propuesta que hicimos”, asegura el de Equo. El lobby de los cazadores es reacio a que se modifique la legislación en este sentido, y presiona.

Ramos, de Pacma, hace un recorrido cronológico para refrescar la memoria. “Antes de la reforma del 2015, se consideraba maltrato solo a animales domésticos y amansados. En 2015, a cualquier animal que no viva en estado salvaje, se excluye expresamente a los que viven en estado salvaje, están desprotegidos”, declara. “Desde Pacma solicitamos que no se excluya la defensa a ningún animal en el Código Penal, que se incluya también a los silvestres”, asegura.

En la misma línea se expresa la abogada Menéndez del Llano. “Todos los casos espeluznantes que hemos ido viendo en redes sociales o en televisión quedan impunes. El Código Penal los excluye”, critica la abogada, que, además, hace la comparación con legislaciones del entorno europeo en esta materia. “En relación con otros países, como Alemania, Suiza o Gran Bretaña, que son algunos de los más avanzados en estos temas, no se hace distinción en los textos legales sobre salvajes o domésticos, sino que es el concepto de animal vertebrado, esta es la fórmula que se utiliza para describir el delito de maltrato animal”, explica Menéndez del Llano.