Un manifestante quema un retrato del rey Felipe.- AFP Un manifestante quema un retrato del rey Felipe.- AFP

...Y el rey dejó de ser ignífugo

Los reyes de España ya no son ignífugos. Quemar su retrato en una manifestación política no es delito. No constituye...

Alejandro Torrús

Los reyes de España ya no son ignífugos. Quemar su retrato en una manifestación política no es delito. No constituye ni una injuria a la Corona ni un delito de odio, tal y como lo calificó la Justicia española cuando condenó a Stern Taulats y Roura Capellera por quemar un retrato de los monarcas eméritos en 2007 en una protesta que tuvo lugar en Girona. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) fue contundente en su sentencia del pasado mes de marzo: quemar fotos de los monarcas es un acto de crítica política y, por tanto, queda englobado dentro del derecho a la libertad de expresión.

El caso arrancó en el año 2007 durante una visita de los monarcas Juan Carlos I y Sofía a la ciudad de Girona. Stern Taulats y Roura Capellera, los dos recurrentes, participaron en una protesta independentista y quemaron imágenes de los reyes. Los jóvenes fueron condenados por ello a quince meses de prisión, aunque después la sanción quedaría reducida al pago de 2.700 euros de multa. El Tribunal Constitucional les negó el amparo y explicó que Taulats y Capellera habían cometido un delito de odio al incitar a la violencia contra los monarcas. La Justicia europea, sin embargo, rechazó la argumentación y condena de la Justicia española. También puso en entredicho el delito de injurias a la Corona.

El TEDH señaló que los reyes de España no deben tener mayor protección penal a su honor que cualquier otro ciudadano. Es más, por su propia condición de jefes de Estado deben estar más abiertos a la crítica ciudadana. Y la crítica, afortunada o desafortunadamente, no siempre es correcta. A veces es agresiva. Zafia. Maleducada. Hiriente. En otras ocasiones, incluso, la crítica se manifiesta en forma de hoguera. Pero, sea como sea, es crítica política y, por tanto, se debe permitir. En definitiva, la Justicia europea dictaminó que la quema de imágenes de los monarcas constituía un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Por todo ello, el TEDH condenó a España a devolver los 2.700 euros de multa que impuso a los recurrentes y a indemnizarlos, además, con otros 9.000 euros.

La sentencia de Estrasburgo también fue tajante para señalar que de ningún modo estos actos pueden ser encuadrados en un nuevo tipo de delito de odio, tal y como había estimado el Tribunal Constitucional. El TEDH, de hecho, aseguró que la interpretación del Constitucional "sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu que permite que haya una sociedad democrática". En este sentido, el TEDH recordó a España que el delito de odio se creó para proteger a minorías discriminadas por su raza o su condición sexual y no a la Corona. No obstante, no era la primera vez que el TEDH le había dicho a España que el delito de injurias a la Corona y las penas que conlleva "no se ajustan al espíritu del Convenio Internacional de los Derechos Humanos". La primera vez fue en el caso del líder abertzale Arnaldo Otegi, que fue condenado a un año de prisión por decir que el rey Juan Carlos era “el jefe de los torturadores”. El TEDH condenó entonces a España a pagar una indemnización al político independentista vasco que ya había cumplido la condena cuando llegó la sentencia europea. Sin embargo, en España nada cambió. El delito de injurias a la Corona continuó en activo y sirvió para condenar a los jóvenes Stern Taulats y Roura Capellera. Y PP, PSOE y Ciudadanos han ratificado en losúltimos meses en el Congreso su apoyo a esta figura legal. Diga lo que diga el TEDH.

Los reyes Felipe VI y Letizia, acompañados por sus hijas la princesa de asturias y la infanta Sofia, presiden desde la escalinata del Congreso el desfile militar.- EFE
Los reyes Felipe VI y Letizia, acompañados por sus hijas la princesa de asturias y la infanta Sofia, presiden desde la escalinata del Congreso el desfile militar.- EFE

"Un sopapo importante"

La sentencia del TEDH sobre la quema de imágenes de los monarcas fue recibida por los expertos consultados por Público como un "sopapo importante" para la justicia española. Primero, porque era la segunda vez que cuestionaba el delito de injurias a la Corona. En segundo lugar, porque tiraba por tierra la sentencia que siete de los once magistrados del Tribunal Constitucional suscribieron que establecía que quemar imágenes contra los monarcas constituiría un tipo de delito de odio ya que incita a la violencia contra los monarcas. "La sentencia fue muy dura y, a mi juicio, supuso un sopapo importante al Constitucional, que quedó muy dañado en su prestigio. Quedó claro que el Tribunal dejó de defender los derechos fundamentales de los ciudadanos para proteger a la Corona. Si yo hubiese firmado esa sentencia del Constitucional... me hubiese planteando dimitir en ese mismo momento", explicó, en conversación telefónica con Público, el exletrado del Constitucional Joaquín Urías. Por su parte, Patricia Goicoechea, directora adjunta de Rights International Spain (RIS) destacó que la sentencia dejaba negro sobre blanco que los representantes políticos, y también el jefe del Estado, "deben tener una tolerancia mayor hacia las críticas, incluso cuando estas vienen formuladas en términos desagradables, provocadores o de mal gusto".

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo una consecuencia rápida. Apenas tres meses después, la Audiencia Nacional rectificó y absolvió a Santiago Espot del delito de injurias a la Corona e injurias a España por el que había sido condenado a pagar una multa de 7.200 euros por promover la pitada al himno durante la final de la Copa del Rey de fútbol del año 2015. El Tribunal, esta vez sí, entendió que la sonora pitada "se enmarcó en la libertad de crítica" de los ciudadanos. No tuvo la misma suerte en enero del presente año un hombre de mediana edad que fue condenado por la Audiencia Nacional a pagar una multa de 900 euros por insultar a Juan Carlos I en su perfil de Facebook. El condenado escribió en Facebook que el rey emérito es un "corrupto mal parido" y que ni él ni sus "putos descendientes" van a pagar a "nuestras familias" todo lo que "debe". No fue el único condenado.

Los raperos Pablo Hasel y Josep Miquel Arenas, alias Valtonyc, han sido condenados en este 2018 a penas de prisión por el contenido de sus canciones. Años atrás, la Justicia también condenó a dos dibujantes de El Jueves por su ya célebre portada con los entonces príncipes Felipe y Letizia en paños menores. También fueron condenados, entre otros, el que fuera alcalde de Puerto Real por decir que el rey es “hijo de crápula” o el excoronel Martínez-Inglés, que corrió la misma suerte por un artículo publicado en prensa que cargaba duramente contra los borbones. Esta es la situación en el Estado español, pero ¿qué pasa en el resto de Europa con las injurias a los jefes de Estado? ¿Somos el único Estado que sanciona con penas de prisión este tipo de ataques? ¿Es España el único país que sobreprotege al jefe del Estado?

El estudio Leyes de difamación e insultos en la región OSCE, elaborado por el Comisionado de la OSCE para la libertad de prensa y facilitado a Público por la PDLI, refleja cómo los reinos de Bélgica, Dinamarca, Suecia y Holanda, junto con el de España, mantienen en sus legislaciones el delito de lesa majestad. Sin embargo, ninguno de estos reinos tiene un nivel de condenas por delitos de lesa majestad, en los últimos años, a la altura de España. “El problema en España no es la existencia del delito de injurias a la Corona en sí mismo. El problema es que se está utilizando, tal y como nos ha dicho el TEDH, para perseguir la crítica política. El delito puede existir sin contradecir las sentencias europeas si solo se utilizara para perseguir los insultos o ataques dirigidos contra la vida íntima del rey. Es decir, los reyes o jefes de Estado deben tener los mismos derechos que todos los ciudadanos a defender su honor, pero no más”, explica a Público el exletrado del Constitucional Joaquín Urías.

Las otras monarquías europeas

El análisis del informe de la OSCE permite concluir que España es de los países de la Unión Europea, si no el que más, que más persigue y castiga por los ataques contra la jefatura del Estado. Para alcanzar esta conclusión es necesario realizar un repaso, país por país, tanto de las legislaciones vigentes como de la aplicación e interpretación del delito de lesa majestad. ¿Y si comparamos a España con el resto de reinos de la Unión? Suecia y Dinamarca recogen en su Código Penal penas más altas que las de España, donde está castigado con un año de prisión como máximo. En Suecia, este delito tiene una pena máxima de seis años de prisión. En Dinamarca, cuatro. Sin embargo, como es apreciable en el informe de la OSCE, no se ha registrado en los últimos años ningún procedimiento judicial por este delito. En el caso de Gran Bretaña, por su parte, no hay ninguna ley que proteja el honor de la Corona de manera especial y tampoco se ha registrado ningún procedimiento judicial por este delito.

Por último, tanto Holanda como Bélgica recogen en su Código Penal artículos que prohíben las ofensas a la Monarquía. En el caso de Bélgica, la ofensa hacia el monarca y la familia real y el insulto público al rey está castigo con penas de seis meses a tres años de cárcel y una multa. Si el insulto se dirige a cualquier otra persona de la familia real la pena desciende de tres meses a dos años de prisión, más la correspondiente multa. No obstante, no se ha registrado ninguna condena en el país por este delito. Eso sí, tal y como informa Alexandre Mato en CTXT, la Casa Real belga sí acudió al Consejo de Deontología Periodística del país para protestar por un libro que versaba sobre las presuntas infidelidades en el matrimonio real y la supuesta homosexualidad del entonces Príncipe Felipe. El Consejo resolvió que el periodista había recurrido a insinuaciones y abusado de la práctica del off the record. No hubo multa ni proceso judicial.

El caso de Holanda es diferente. Tras España, posiblemente sea el país de las democracias occidentales que más uso ha hecho de este delito, aunque la cuantía de las multas y castigos no es comparable. En 2007 un hombre sin hogar fue multado con 400 euros por decir que la reina era “una puta”. Una semana después, un periodista acudió a una rueda de prensa con una camiseta que rezaba ‘La reina Beatriz es una puta’. El periodista fue arrestado, aunque finalmente no fue acusado de ningún delito. El editor de la revista Spunk, a la que pertenecía el periodista, explicó que la intención era denunciar la condena que se había producido una semana antes. El último caso de este tipo en el reino holandés se vivió cuando el activista Abulkasim al-Jaberi dijo en una manifestación de 2014 lo siguiente: “¡Que se joda el rey! ¡Que se joda la Casa Real”, tal y como recoge el informe de la OSCE. No obstante, la causa fue archivada poco tiempo después.

El análisis comparado de las legislaciones y condenas por delitos contra el honor de los monarcas tumba el argumento de PP, PSOE y Ciudadanos de que España no se sale de la normalidad europea dictando condenas por el delito de injurias a la Corona. España, tal y como se refleja, es el país que más está condenado por este delito en las monarquías de la Unión Europea. Sin embargo, PP, PSOE y Ciudadanos rechazan derogar este artículo del Código Penal. “La reciente sentencia del TEDH pone en evidencia que la existencia de este tipo penal en España no es el único problema en España. También lo es cómo se está aplicando: por su uso desproporcionado (fuera de los parámetros de las Naciones Unidas) por parte de la Fiscalía y por una posterior interpretación de los tribunales ajena a los estándares internacionales de Derechos Humanos. Así lo entendió también el magistrado del Constitucional que emitió un voto particular en el caso de la quema de la foto de los reyes“, explica a Público Yolanda Quintana, portavoz de la PDLI, que considera que el tipo penal de las injurias a la Corona es una “amenaza” tanto “real como latente” contra un derecho fundamental como es “la libertad de expresión”. “Por ello pedimos que este delito sea eliminado del Código Penal esta misma legislatura”, sentencia.

Las repúblicas de nuestro entorno

La protección de los jefes de Estado no es una particularidad de las monarquías. También sucede en las repúblicas. De hecho, en nuestro entorno, los estados de Alemania, Grecia, Italia, Malta, Polonia, Portugal y Eslovenia mantienen una ley especial que castiga las injurias y las difamaciones contra los jefes de Estado.

La gran excepción, en este caso, sería la República de Francia, que eliminó en 2013 el artículo de la Ley sobre libertad de prensa, de 1881, que penaba las ofensas al presidente de la República con una multa máxima de 45.000 euros. Antes, en el año 2000, el país galo había eliminado las penas de prisión por delitos relacionados con las injurias y la difamación. Sin embargo, la eliminación de la sobreprotección del jefe del Estado no es total, ya que el presidente de la República se encuentra entre la lista de funcionarios públicos que goza de una mayor protección contra las injurias y la difamación que el resto de ciudadanos (artículo 30 y 31 de la Ley sobre Libertad de prensa de 1881) La última vez que el país galo vivió un caso de este tipo fue en el año 2008, tal y como muestra el informe de la OSCE facilitado por la PDLI. El militante socialista Hervé Eon fue condenado a pagar 30 euros por sostener una pancarta en la que podía leerse “Cállate, pobre cabrón”. El TEDH condenó a Francia por vulnerar la libertad de expresión de este militante socialista y la Asamblea francesa actuó rápido para eliminar de la Ley de libertad de prensa este delito.

Difamar al presidente

Christian Wulff

En Alemania, por su parte, la difamación del presidente de la República está castigado con penas de tres meses a cinco años de prisión, pero el tipo penal está prácticamente en desuso. El informe de la OSCE recoge que los enjuiciamientos por difamación del presidente son “raros” aunque no “desconocidos“. Así, también cabe destacar que para poder iniciar un procedimiento judicial por este delito es necesaria la aprobación del presidente. La última vez que ocurrió un caso similar fue en 2011 cuando el presidente Christian Wulff otorgó permiso para que se juzgara a un bloguero que había realizado un montaje en el que la esposa del ahora expresidente aparecía realizando el saludo nazi. Finalmente, Wulff retiró el permiso y el caso fue archivado. “Entre 1990 y 2004, por ejemplo, el permiso para juzgar se otorgó en dos ocasiones”, recoge el mencionado informe.

Un caso más llamativo en Alemania, aunque se sale de los márgenes de este texto, es la petición que presentó el presidente de Turquía, Recep Tayyip Erdoğan, en 2016 para que Alemania iniciara un procedimiento judicial contra el presentador de televisión y humorista Jan Böhmermann por el delito de injurias contra un jefe de Estado extranjero, un delito inexistente en España. Un mes después de la solicitud, Merkel anunció que autorizaba el procedimiento, aunque también anunció el procedimiento para retirar ese artículo del Código Penal. Poco tiempo después, la Fiscalía alemana anunció que archivaba la causa contra Böhmermann ya que el poema denunciado estaba protegido por “la libertad artística”.En el caso de Italia, el artículo 278 del Código Penal establece penas de entre uno y cinco años de prisión por “ofender el honor o prestigio del presidente de Italia”. Sin embargo, las condenas por este delito son más bien raras de encontrar. El informe de la OSCE no recoge ninguna, mientras que el periodista Pierluigi Morena, en CTXT, se hace eco de una condena a 18 meses de prisión al político de la Liga Norte Umberto Bossi por decir que Giorgio Napolitano, hoy ya expresidente de la república italiana, era un “terùn”, es decir, un garrulo del sur, mientras hacía el gesto de los cuernos con la mano.

Portugal castiga el insulto o la difamación contra el presidente con la pena de tres meses de prisión o una multa, aunque si el delito se ha cometido con publicidad el castigo asciende a entre seis meses y tres años de prisión. El informe de la OSCE no recoge ninguna condena por este tipo penal, aunque sí llama poderosamente la atención el alto número de condenas por difamación de funcionarios públicos o políticos.

Por último, cabe destacar el caso de Grecia. La república helena castiga los insultos al jefe del Estado con hasta tres meses de prisión y autoriza la incautación de publicaciones que contienen insultos al presidente de Grecia. En Eslovenia la difamación, el insulto y la injuria está penada con un máximo de un año de prisión. El informe de la OSCE no recoge ningún caso específico de personas condenas por insultar al jefe del Estado en estos países.