Protesta contra la violencia machista en Puerto Rico.- EFE Protesta contra la violencia machista en Puerto Rico.- EFE

Mirando hacia América Latina

En diferentes contextos, cada cual con su forma particular de intersección de sistemas de opresión y organización de dominios del...

Tania Sordo RuzJurista y consultora en género y derechos humanos

En diferentes contextos, cada cual con su forma particular de intersección de sistemas de opresión y organización de dominios del poder, siempre han existido resistencias y luchas compartidas por el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias por razón de género. Por más que existan discursos que niegan, justifican y/o normalizan estas violencias que sí tienen género, contamos con décadas de producción de conocimiento feminista y luchas que han impactado en el marco nacional e internacional de protección de los derechos humanos.

En España nos encontramos en un momento decisivo en el que se pueden producir cambios legislativos que sean un primer paso para que se protejan, cumplan y garanticen los derechos humanos de todas las mujeres y para que el Estado español actúe con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar, reparar y otorgar medidas de no repetición en los casos de violencia por razón de género en sus diferentes manifestaciones. Me refiero a un primer paso porque, como hemos aprendido, la legislación es necesaria, pero debe ir acompañada de una formación especializada para que no sea interpretada con prejuicios, mitos y estereotipos de género que son contrarios a los derechos humanos y obstaculizan el acceso a la justicia de las mujeres.

Como sabemos, la legislación nacional comprende que la violencia de género es la que ejerce la pareja o expareja. Este marco legislativo debería ser revisado para incluir otras formas de violencia por razón de género, como la violencia sexual ejercida por desconocidos, los homicidios o asesinatos por razón de género contra las mujeres (feminicidios) cometidos por hombres que no son sus parejas o exparejas o la violencia ejercida por el propio Estado, entre otras. Esto ya ha sido recomendado a España por organismos de derechos humanos y procedimientos especiales, tales como el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer o el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica de Naciones Unidas. También se encuentra estipulado en el Convenio de Estambul.

Ilustración de Marta Pau
Ilustración de Marta Pau

En momentos como este, siempre enriquece mirar hacia otros contextos y aprender de ellos, teniendo presente que cada uno tiene sus propias historias, discursos y características. Como mostraron al mundo Las Tesis con su performance Un violador en tu camino, en América Latina existen movimientos feministas y un desarrollo conceptual sobre las violencias por razón de género que ha trascendido la región y que también ha tenido un impacto significativo en algunas legislaciones de distintos países, de las cuales podemos aprender.

En España compartimos una organización patriarcal de la vida social, y también hemos vibrado al afirmar juntas: "Y la culpa no era mía, ni donde estaba, ni como vestía". Si bien existen muchos aprendizajes, siendo consciente de que existen otras formas de violencias por razón de género que incluir y otros debates pendientes que abordar, en esta ocasión voy a mirar hacia América Latina para centrarme en el feminicidio y la violencia institucional, así como en algunas iniciativas relacionadas con la formación. Asimismo, haré una mención sobre la interseccionalidad.

En España también ocurren feminicidios

Aunque en muchas ocasiones se considera que el feminicidio es algo lejano que no ocurre en Europa, en este continente y en España también existen asesinatos y homicidios de mujeres por razones de género, es decir, feminicidios. En países como Francia o Italia, cada vez se utiliza con más fuerza este concepto y en España ya contamos con algunas legislaciones de comunidades foral/autonómicas sobre la violencia por razón de género que incluyen al feminicidio, como la de Navarra o Canarias, por nombrar algunas. También, sin que hayan sido llamados así, existen casos de feminicidio sexual (hay diversos tipos de feminicidio), por ejemplo, el de Diana Quer o incluso el conocido como ‘Caso Alcàsser’.

De acuerdo con las cifras oficiales, desde que se contabilizan (2003) hasta marzo de 2020, hay más de 1.040 mujeres víctimas mortales de violencia de género en España, siendo 55 las mujeres víctimas mortales de esa violencia en 2019. Lo anteriormente señalado, teniendo presente que son más que cifras, eran las vidas de muchas mujeres, además de que cuando trabajamos cifras de estas características estamos ante una aproximación y se han venido contabilizando solamente las ejercidas por la pareja o expareja. En este sentido, una contabilización lo más aproximada posible es un punto de partida necesario para el diseño de políticas públicas para erradicar esta violencia. Por ejemplo, Feminicidio.net registró 99 feminicidios y otros asesinatos de mujeres en 2019.

En algunos países de América Latina como México, se ha incluido la "violencia feminicida" en la legislación y también se ha incorporado el mecanismo de “alerta de violencia de género contra las mujeres”, el cual se refiere a un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en un territorio determinado. Respecto a la inclusión en algunos códigos penales de la región del feminicidio/femicidio, si tomamos en cuenta que esto sucedió hace años, podríamos observar las implicaciones que ha tenido que se haya definido de una u otra forma y cuál sería la manera más adecuada de tipificarlo, aprendiendo de esta experiencia.

Cuando el propio Estado es quien ejerce la violencia

Existe otra forma de violencia por razón de género contra las mujeres que ha tenido un desarrollo muy relevante en América Latina y que también sucede en España: la violencia institucional. En estos casos, es el propio Estado el que, en lugar de brindar protección o garantizar los derechos de las mujeres, ejerce la violencia contra ellas, lo cual tiene diversas implicaciones como el que se envíe un mensaje de desconfianza en las instituciones. Recuerdo que hace algunos años se conoció que una jueza de un juzgado de violencia sobre la mujer preguntó a una mujer que denunció violencia sexual: ¿Cerró bien las piernas? O el caso de una mujer migrante en situación administrativa irregular que fue acusada de “simular una violación para permanecer en España” cuando denunció una violación múltiple.

Países como Argentina y México han incorporado esta forma de violencia. La Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de México la define como “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”. En Colombia, la Corte Constitucional ha emitido sentencias muy relevantes sobre esta forma de violencia. Cabe señalar que, en España, la ley de Castilla-La Mancha también incluye la violencia institucional.

Juzgar con perspectiva de género

En cuanto a la formación, existe una ley pionera en Argentina, la Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Esta ley, cuya aplicación corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres del país, establece la formación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para “todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial”. En el marco judicial, destaca el Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, la más alta instancia del país.

De los márgenes al centro

Las experiencias en nuestras luchas compartidas por la erradicación de las violencias por razón de género contra las mujeres en todas sus formas, también nos muestran que además de aplicar una perspectiva de género, es necesario un enfoque interseccional. O, mejor dicho, que toda perspectiva de género requiere un enfoque interseccional.

Si bien fue la jurista afroamericana Kimberlé Crenshaw la que introdujo formalmente en las ciencias sociales el concepto de “interseccionalidad” desde los feminismos negros con un artículo en 1989, podemos encontrar la idea de la interseccionalidad bajo distintos nombres en diferentes épocas y contextos en las denuncias y cuestionamientos de las mujeres que no pertenecen a los grupos privilegiados o dominantes. La interseccionalidad nos permite ver la interacción e intersección de los distintos sistemas de opresión y sus consecuencias para los derechos humanos de las mujeres, ya que como nos recuerda Patricia Hill Collins, la opresión no puede ser reducida a un tipo y las opresiones trabajan juntas para producir injusticias.

Como ha manifestado Crenshaw, existe la tendencia a que utilicemos un solo marco cuando analizamos o pensamos en la discriminación y también en las violencias por razón de género contra las mujeres. Lo anteriormente señalado lleva a que, por ejemplo, cuando hablamos de población afrodescendiente, hablamos de hombres afrodescendientes (colocándolos a ellos y a sus experiencias en el centro), y cuando hablamos de mujeres, hablamos de mujeres blancas (colocándolas a ellas y sus experiencias en el centro), dejando en los márgenes a las afrodescendientes y sus experiencias.

Para cambiar esta tendencia, se debe aplicar un enfoque interseccional en cualquier nueva legislación y también en las políticas públicas encaminadas a la erradicación de las violencias por razón de género contra las mujeres. Esto lleva a cambiar nuestro punto de partida y a que se tome en cuenta el impacto que una determinada legislación puede tener para las mujeres racializadas, con diversidad funcional, migrantes, lesbianas, rurales y cualesquiera otras cuyas experiencias no han sido colocadas en el centro. También conlleva, entre otras cuestiones relevantes, que se considere la interacción de distintas legislaciones y sus consecuencias para los derechos de las mujeres, por ejemplo, la Ley de Extranjería o una Ley de igualdad de trato.

En este orden de ideas, una Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación, aún pendiente en España, debería incluir la discriminación interseccional como una forma de discriminación, la cual es diferente de la múltiple. Para una aclaración sobre la distinción entre lo múltiple y lo interseccional en el ámbito de la discriminación, podemos mirar hacia la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su sentencia del Caso Gonzales Lluy y otro vs. Ecuador de 2015, que se refiere al caso de una mujer que fue contagiada con VIH al recibir una transfusión de sangre cuando tenía tres años, la Corte afirma: “La discriminación que vivió Talía no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que derivó en una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminación habría tenido una naturaleza diferente”.

Como podemos apreciar, como parte de nuestras luchas compartidas por el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias por razón de género y teniendo presente que cada contexto tiene sus particularidades, existen diversas experiencias, lecciones aprendidas y buenas prácticas en América Latina. Es enriquecedor aprender de otros contextos en un momento decisivo en España en el cual, aunque se presentan múltiples retos y estamos teniendo que defender lo evidente, también se abren oportunidades para que continuemos avanzando hacia una sociedad igualitaria en donde todas las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia en todas sus formas.