No podemos seguir valorando el riesgo sólo a través de la víctima

Actualmente las medidas de protección adoptadas por juezas y jueces se sustentan fundamentalmente en los informes de valoración de riesgo policial realizados mediante el programa VioGén, que no tiene en cuenta la valoración del agresor.

Ruth García MartínForense. Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género del Instituto de Medicina Legal de Granada

A pesar de los avances sociales y legislativos habidos, la violencia de género sigue constituyendo un grave problema de violación de los derechos humanos. En el ámbito judicial, la medicina forense (a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses –IMLCF-), juega un papel primordial en la investigación de la denuncias de violencia de género. Su objetivo es el asesoramiento técnico a jueces y juezas y al Ministerio Fiscal para facilitar la toma de decisiones penales y civiles.

La labor forense se centra en el análisis y diagnóstico del proceso de violencia, en la valoración de sus consecuencias en las víctimas (mujeres y menores/mayores a cargo), y en el estudio de las características del agresor encaminadas a valorar fundamentalmente la peligrosidad (riesgo de reincidencia o de nuevas agresiones). La valoración del riesgo de violencia grave en la pareja es de gran relevancia por ser una de las herramientas usadas por los operadores jurídicos para adoptar medidas de protección individualizadas con respecto a la víctima y medidas de protección de los/las menores a cargo.

Actualmente las medidas de protección adoptadas por juezas y jueces se sustentan fundamentalmente en los informes de valoración de riesgo policial realizados mediante el programa VioGén y en los testimonios de las partes. Aunque el VioGén se ha mostrado útil, al no tener en cuenta la valoración del agresor ni el análisis de la dinámica relacional, hace que el resultado pueda no estar ajustado.

La valoración forense es un instrumento complementario que aporta elementos médicos y psicológicos (antecedentes de adicciones a tóxicos, enfermedades mentales con especial interferencia en conductas violentas, etc.) obtenidas de las exploraciones de la víctima, de menores y del agresor. Estas valoraciones permiten analizar la dinámica violenta en la pareja y detectar factores de riesgo y protección que están presentes tanto en la víctima como en el agresor. Estos factores son evaluados de manera cuantitativa mediante escalas (por ejemplo, Escala de Predicción del Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja [EPV-R]) y cualitativa, dando una visión global del riesgo de violencia, siempre teniendo en cuenta que se realiza en un momento y contexto concreto.

La intervención en los IMLCF puede ser programada o urgente. La programada es realizada por las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI) o Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG) que están formadas por equipos multidisciplinares (especialistas de la Medicina Forense, Psicología y Trabajo Social). La modalidad urgente es realizada por el médico forense de guardia.

En el ámbito judicial (incluido el forense) se han detectado deficiencias que hacen que, a pesar del aumento de los recursos existentes para la atención especializada, existan críticas sobre su funcionamiento. En relación a la peritación forense en violencia de género, y en concreto en la evaluación de la peligrosidad, existen diversos campos de mejora que exigen la toma de una actitud proactiva por parte de las instituciones.

Tal y como se recoge en la Memoria Anual del Ministerio Fiscal para el año 2018, la solicitud de periciales de peligrosidad sigue siendo minoritaria. Por ello, es imprescindible conseguir que todos los intervinientes en el proceso judicial conozcan la relevancia que tiene la intervención forense en este diagnóstico hasta conseguir que la valoración del riesgo sea una práctica sistematizada en los IMLCF. Con este fin se requiere un compromiso firme de los gobiernos e instituciones que requiere dotar de medios materiales y personales al sistema forense, ya que es una realidad que en diversas regiones el desarrollo de las UVFI ha sido deficiente e incluso nulo; en consecuencia, es necesario potenciar la intervención de las UVFI en los delitos de violencia contra la mujer. Las medidas son complejas y en las mismas deben intervenir diversos agentes del ámbito forense, judicial y fiscal para incrementar la concienciación del papel pericial de estas Unidades, como órganos auxiliares de la administración de justicia.

Entre las medidas necesarias para mejorar de la actuación forense estaría la creación de un grupo de trabajo multidisciplinar en el que intervengan los distintos agentes sociales, sanitarios, jurídicos y policiales; así como la creación de comisiones de seguimiento entre los juzgados de violencia contra la mujer y el sistema forense. Es necesario, también, reforzar la coordinación de los diferentes organismos que intervienen en las valoraciones forenses para mejorar la lucha contra la violencia de género.

A día de hoy parece existir una importante desigualdad territorial en el desarrollo de las UVFI y en los informes forenses de violencia de género. Se debería crear un órgano forense especializado para hacer un diagnóstico de la situación actual, así como para crear y potenciar el uso de una metodología sistematizada con guías de trabajo o protocolos de mínimos basados en la evidencia científica; protocolos que deberían ser de obligado cumplimiento y deberían estar homogeneizados en los distintos IMLCF.

Como se ha comentado, la valoración forense del riesgo es muy compleja por lo que sería conveniente que sólo fueran asumidas por forenses expertos en violencia de género que estuvieran adscritos a estas UVFI. Ello exige que la administración debe promover los cambios organizativos oportunos dando un impulso firme a estas Unidades. Se debe evitar el uso de profesionales privados externos al propio sistema de justicia ya que se trata de una modalidad de trabajo poco conveniente para la práctica forense ya que desde el IMLCF no se puede contrastar su cualificación, capacitación o experiencia. Por ello, defendemos que se debe contar con equipos completos de trabajo, con estabilidad y adscripción orgánica a la UVIVG.

Una de las grandes preocupaciones entre los expertos en violencia de género es la capacitación y formación de los peritos que intervienen. Las principales críticas de asociaciones profesionales (como la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense y el Sindicato Profesional de Médicos Forenses), van precisamente dirigidas hacia la ausencia de formación específica. Las instituciones competentes deben garantizar una formación de calidad entre el personal que permita valoraciones técnicas basadas en escalas y juicios clínicos estructurados. Esta necesidad ha sido reflejada fielmente en la propia legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual señala “el carácter obligatorio, permanente y especializado de la formación dirigida a los profesionales que trabajen en materia de violencia de género”. Incluso, en el ámbito europeo se insta a los gobiernos a “asegurar una formación especial para los profesionales que han de enfrentarse a la violencia contra la mujer”.

La administración debería crear bolsas de trabajo específicas para la peritación en violencia de género que deberían contemplar como requisito la obligatoriedad de tener formación.

La formación especializada permitirá comprender el porqué de declaraciones ambiguas o faltas de concreción de las víctimas de estos delitos, la diferencia entre las violencias y las concretas agresiones, los factores que permiten la permanencia de las víctimas en el ambiente violento, la falta de ratificación de las denuncias, las indecisiones, en ocasiones, de las denunciantes, o el uso de la dispensa de la obligación de declarar.

Otros puntos de mejora se basan en la necesidad de que los directores de los IMLCF establezcan directrices claras y concisas sobre el papel de los forenses, psicólogos y trabajadores sociales en las periciales de violencia de género e impulsen la creación de un sistema de control de calidad de los casos que se periten en las UVFI.