Carlos Sánchez Almeida: "Si eres un particular que denuncia corrupción, lo más probable es que acabes sentado en el banquillo"

Entrevista a Carlos Sánchez Almeida por Pablo Romero

Pablo Romero

Carlos Sánchez Almeida, abogado director de Bufet Almeida y director legal de la Plataforma por la Libertad de Información (PLI).

P: ¿Qué te puede pasar si denuncias corrupción en la Administración pública o en empresas privadas? ¿Hay diferencias?

R: Tanto si trabajas en la Administración pública como en empresas, lo más probable es que con la actual legislación acabes condenado por revelación de secretos, artículos 197 y siguientes del Código Penal. En España no solo se criminaliza a quien obtiene el secreto y lo difunde, sino que el vigente artículo 197.3 del Código castiga también con penas de uno a tres años y multa al que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunda dichos secretos.

Distintos periodistas, entre los que cabe destacar un par de casos que afectaron a la Cadena Ser y a ABC, fueron objeto de persecución penal por presunta revelación de secretos, si bien sus casos se resolvieron favorablemente. La revelación de los correos de CajaMadrid también dio lugar a diferentes actuaciones del Ministerio Fiscal, si bien no ha habido condenados hasta la fecha. Un juez de Madrid prohibió al periódico El Mundo la publicación de las informaciones #FootballLeaks sobre fraude fiscal en el negocio del fútbol y llegó a procesar al entonces director Pedro Cuartango. Del mismo modo ha habido persecuciones penales en otros casos de filtraciones, como los de los Papeles de Panamá o los de la Castellana.

El nuevo artículo 197 ter del Código Penal español va un paso más allá, y se llega al extremo de considerar delito de revelación de secretos facilitar a terceros una simple contraseña, un código de acceso o 'datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información'. La indefinición con que el artículo habla de 'datos similares' puede permitir el procesamiento de cualquier medio informativo donde se informe sobre fallos de seguridad informática, con el agravante de que el delito del artículo 197 ter puede ser considerado terrorismo.

Así, informar sobre una vulnerabilidad en la web de un ayuntamiento podría ser un delito de revelación de secretos de carácter terrorista, si tal revelación tiene como objetivo condicionar la actuación del poder público.

P: ¿Cambia la situación si el que denuncia es periodista?

R:La condición de periodista de la persona que descubre o revela la información puede servir de parapeto frente a acciones judiciales, en primer lugar, porque puede acogerse al secreto de fuentes,  y  también  porque estaría obrando en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, lo que permitiría al periodista invocar la eximente del artículo 20.7 del Código Penal. El problema es que las eximentes no se valoran en fase de instrucción, sino en el juicio oral, lo que llevaría al periodista al banquillo.

P: ¿Y si es un particular?

Por el contrario, si la persona que descubre o revela la información es un particular, se encontrará desnudo ante la ley. Una ley que se debe modificar al objeto de establecer una excusa absolutoria para que la Fiscalía pueda dejar de acusar por el delito de revelación de secretos cuando la información obtenida pueda fundamentar la persecución de graves delitos de corrupción y sea de prevalente interés público para la ciudadanía. Sin esta excusa absolutoria la trasposición de la Directiva de Alertadores será un completo fracaso.

De nada sirve que se creen plataformas de denuncia de corrupción si los denunciantes son perseguidos por el Ministerio Fiscal por revelación de secretos. El derecho penal español solo contempla la rebaja de la pena a los arrepentidos, en casos de narcotráfico y terrorismo, pero en ningún caso contempla la posibilidad de exonerarlos de toda responsabilidad en caso de colaboración con la Justicia.