"La Constitución del 78 es androcéntrica"

Entrevista a María Concepción Torres Díaz, profesora de Derecho Constitucional y secretaria de la Red Feminista de Derecho Constitucional.

Texto: Nuria Alabao / Fotografía: Pepe Olivares

La Constitución del 78 huele a cerrado. Han pasado cuarenta años y la sociedad española ha cambiado de forma radical, los derechos de las mujeres se han expandido enormemente en relación a las limitaciones impuestas por la dictadura. Sin embargo, las juristas feministas señalan que ha llegado el  momento de constitucionalizar las conquistas para avanzar en igualdad pero también para impedir cualquier intento de involución en derechos, algo  que planea en los discursos de algunos partidos conservadores. Una de ellas es María Concepción Torres Díaz, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante y secretaria de la  Red Feminista de Derecho Constitucional. Torres Díaz está especializada en cuestiones de género e  igualdad, sobre todo en el ámbito de la violencia  machista y contra el acoso sexual.

Se dice ahora que la Constitución necesita actualizarse después de 40 años, pero cuando se redactó ya fue impugnada por el movimiento feminista. ¿Cuáles fueron las principales críticas de esos años?

Muchas de las cosas que planteaba el movimiento feminista durante la Transición no se recogieron. Sobre todo la sexuación de los sujetos de derecho —el reconocimiento explícito de las diferencias de género entre hombres y mujeres—, algo que afecta directamente al reconocimiento y ejercicio de los derechos. Otra demanda muy importante para el movimiento feminista que no se recogió es el derecho a la autonomía corporal: el derecho a decidir en materia sexual y reproductiva. Al no estar reconocido explícitamente, la ley que tenemos se puede modificar dependiendo de la coyuntura política que haya. De hecho, hay partidos que impugnan la actual ley de
interrupción voluntaria del embarazo de 2010 —de plazos— y que quieren una regresión a la Ley del 85.

Todavía hoy el Tribunal Constitucional  no se ha pronunciado frente al recurso de  inconstitucionalidad planteado por el Grupo  Parlamentario Popular contra la ley vigente. Además el texto de la Constitución es  androcéntrico. Esto quiere decir que su redacción  y articulación se hizo desde el varón como sujeto  universal. Solo hay dos momentos en los que  se alude a las mujeres: uno es para referirse a  la mujer-madre y otro, a la mujer-esposa. Es  muy sintomático. Esa era la mentalidad del  constituyente. La Constitución es nuestro pacto de  convivencia social; y las mujeres en el momento  que se elaboraba el texto no estaban reconocidas  como sujeto Constituyente. Para serlo se tendrían  que haber tenido en cuenta nuestras demandas.

¿Cómo queda reflejado este androcentrismo  en relación a cómo se concibe el trabajo en  texto constitucional? ¿Podría una nueva  constitución reconocer las tareas no  remuneradas del hogar –cuidados– que han  sido invisibilizadas históricamente?

El trabajo en el texto de la Constitución tiene  una doble dimensión: como derecho y como  deber. Se reconoce el derecho de las personas  de forma individual a trabajar y ese trabajo  conlleva el reconocimiento social y una serie  de prestaciones y derechos de contenido social  (prestaciones, subsidios, acceso a la salud,  etc.). Este artículo 35 está pensado para un  sujeto plenamente disponible que no tiene que  encargarse de las tareas de cuidados. Además, se habla explícitamente del salario familiar, no del  salario personal. O sea, el sujeto productivo estaba  pensado para el modelo del año 78, que era el padre  sustentador —el ganapán— que con su sueldo se supone que mantenía a la familia. Esto está muy desactualizado. Además este artículo no reconoce  las tareas del cuidado que realizamos las mujeres.

Ha comentado que el PP interpuso en el  2010 un recurso al Constitucional contra  ley de interrupción voluntaria del embarazo  actualmente vigente y sin embargo este  tribunal todavía no ha dictado sentencia, ¿a  qué cree que se debe?

Establecer los motivos puede ser aventurado. Pero  sí que es cierto que se trata de un pronunciamiento  muy importante. Es una sentencia clave para el  reconocimiento constitucional de las mujeres  en igualdad con los hombres. Un fallo positivo  conllevaría el aval constitucional a la Ley del año 2010 y supondría un antes y un después para nosotras porque implicaría un reconocimiento expreso en materia de autonomía corporal. Sin  embargo, estamos ante uno de los recursos  de inconstitucionalidad en los que el Tribunal  Constitucional está tardando más tiempo en pronunciarse. También para tener un criterio fijado. Si el Tribunal Constitucional dice que es  constitucional ya no vale hablar, como están haciendo determinados partidos políticos, de volver a la ley del 85. Y ahora mismo es poco probable que haya un consenso suficiente que consiga una reforma de los títulos fundamentales  que requieren de un procedimiento agravado. No hay voluntad política y los conservadores no  quieren tocarla porque prefieren mantener sus  privilegios.

Ahora es impensable un consenso como el del 78 que partía de una dictadura y de un momento político y social muy distinto. Hay quien dice que esto la convirtió en una constitución “de  mínimos”, pero es una constitución que ha dado  sus frutos y que nos ha permitido llegar a donde estamos. Se ha avanzado mucho en la legislación  gracias a las presiones de los movimientos de las mujeres. Ahora sí que es cierto que se necesita una revisión.

Actualmente se habla mucho de reforma  de la Constitución o incluso de un nuevo  proceso constituyente ¿cómo sería una  Constitución feminista?

Hay cinco cosas básicas que hay que tener en  cuenta cuando hablamos de perspectiva de género  en la Constitución. El primero es el reconocimiento  de la paridad constitucional entre hombres y  mujeres. Esto debería quedar recogido en la parte dogmática para poder tener desarrollos normativos  avanzados porque esto es lo que establece el marco  de interpretación del resto del ordenamiento  jurídico.

Segundo, debería quedar recogido explícitamente el derecho a una vida libre de violencia de género.  Esto parte de reconocer que nuestra forma de  socialización es asimétrica, desigual, y que esto  genera un tipo de violencia específica que afecta a  las mujeres y que no se refiere solo a las parejas o  exparejas sino también al acoso sexual, a la trata  con fines explotación sexual, etc. Como hemos  comentado, también se tendrían que reconocer los  derechos sexuales y reproductivos. Esto implica  que el constituyente reconoce que las mujeres  y hombres somos diferentes biológicamente y  que las mujeres para ser iguales a los hombres  necesitan el reconocimiento de unos derechos  específicos y que afectan a su autonomía corporal  —como el derecho a decidir sobre la maternidad—.  También otorgaría reconocimiento a los cuidados  para articular un modelo de relaciones laborales  distinto y que tenga en cuenta esa parte que  también es productiva.

Por último, reconocer el género como categoría de  análisis jurídico, y dentro de esta categoría, como  un garantía específica de los derechos de las mujeres, aunque también puede proteger a los hombres.

¿Qué impacto tiene que estas demandas sean recogidas en la Constitución en la vida de las mujeres? ¿Acaso no se están consiguiendo ya leyes avanzadas gracias a las movilizaciones feministas?

Sí se pueden hacer y de hecho se hacen. Por ejemplo, la Ley contra la Violencia de Género del año 2004 es muy revolucionaria desde el punto de vista del género, ya que en ella se reconoce por primera vez que hay una forma de socialización que es la patriarcal que ha naturalizado, invisibilizado y normalizado un tipo de violencia que nos afecta a nosotras de forma específica por el hecho de ser mujeres, pero esta ley puede estar en peligro. Al no estar constitucionalizada, determinados partidos políticos, como Ciudadanos o el Partido Popular en su momento, han dicho que quieren modificarla porque los hombres también sufren violencia, incluso llegan a decir “violencia de género”. Así que el texto constitucional es importante porque va a marcar el desarrollo legislativo posterior.

¿Recogen los partidos estas demandas feministas de modificación de la Constitución?

Yo he analizado los programas electorales de las últimas elecciones y algunos hacían guiños sobre posibles reformas, incluso el Partido Popular, pero no se recogen las propuestas del movimiento feminista o de los feminismos jurídicos. Los que más se implican hablan del reconocimiento de la paridad aunque no se dice explícitamente dónde y cómo quedarían recogidos. También se habla de reformar el artículo de la sucesión de la Corona y, de forma muy general, se apela a tener en cuenta “las cuestiones de género” pero sin especificar más.

¿Hay alguna Constitución de algún país que pueda servir de referencia en cuestiones feministas y por qué?

En el ámbito iberoamericano, cabría citar las de México y Ecuador. La razón es que en dichas constituciones se recoge de forma expresa el derecho a una vida libre de violencia de género y se habla explícitamente de igualdad de mujeres y hombres. Resulta chocante teniendo en cuenta que se trata de países con una fuerte socialización diferencial de mujeres y hombres y con un alto índice de feminicidios. El problema en esos países está en que tienen que hacer valer el texto de la Constitución. Una constitución es un documento político pero también es un documento jurídico y hay que arbitrar los mecanismos y los instrumentos necesarios —como ya he comentado— para darle efectividad y eso no siempre sucede