¿Papel mojado?

Alejandro Torrús

Juristas y economistas explican el nivel de cumplimiento de cinco importantes artículos de la Constitución que afectan en el día a día de la ciudadanía.

ARTÍCULO 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

“Este artículo evidentemente no se cumple. Primero porque técnicamente, los españoles son iguales antes la ley, salvo el Jefe de Estado, que goza de inviolabilidad (art. 56 CE). Por otro lado, nuestro Derecho Penal favorece a los ricos, que pagando responsabilidades civiles pueden atenuar sus penas y pagando multas eludir directamente la prisión. Y en la práctica, encontramos toda clase de prejuicios hacia personas pertenecientes a diferentes minorías en todos los tramos de un procedimiento judicial (denuncias, detenciones, declaraciones y enjuiciamiento), o que determinadas conductas se persiguen más que otras.” Por Daniel Amelang, abogado especialista en Derecho Penal de La Red Jurídica.

ARTÍCULO 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos (…) Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

“No se cumple. La religión católica exhibe gran poder y predominio en el Estado español y sigue siendo una gran institución con grandes privilegios, también en el aspecto fiscal y protección penal. Hemos visto incluso la exhibición pública que de sus símbolos han hecho —y hacen—cargos políticos: por ejemplo, cuando juran acatar la Constitución ante un crucifijo. Durante la Transición, además, se firmaron una serie de acuerdos con la Iglesia que hace que vivamos en una especie de 'confesionalidad' encubierta.” Por Isabel Elbal, abogada especializada en Derecho Penal y libertades.

ARTÍCULO 129.2. Los poderes públicos establecerán (...) los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

“Sin embargo, España aún no forma parte de los catorce de países de la UE —entre los que están Suecia, Alemania, Austria, Dinamarca, Francia u Holanda—que tienen leyes que establecen amplios derechos de participación de los trabajadores en las empresas. La experiencia de estos países pone de manifiesto que la democratización de la empresa permite vincular los incrementos de productividad con un reparto más equitativo de la riqueza generada”. Por Bruno Estrada, economista y adjunto al secretario general de CCOO.

ARTÍCULO 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

“El derecho a la vivienda es actualmente un 'adorno' en nuestra Constitución. Esta realidad se explica en tanto que el Derecho a la Vivienda está configurado como un principio rector de la política social y económica y no como un Derecho Fundamental. Eso supone que si el legislador no tiene voluntad política para desarrollarlo (como ha demostrado durante estos 40 años de democracia), este derecho es como una especie de declaración de intenciones que no se acompaña de su necesaria justiciabilidad, políticas públicas adecuadas o dotaciones presupuestarias suficientes para que sea garantizado. Por tanto, para que el derecho a la vivienda sea realmente un derecho subjetivo y exigible sólo hace falta voluntad política. Mientras no la haya, sólo nos queda aplicar los tratados internacionales que ha suscrito España y que en todo caso consagran el derecho a la vivienda como derecho humano.” Por Alejandra Jacinto, jurista y vicepresidenta de la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Madrid.

ARTÍCULO 128. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

“No se cumple porque su planteamiento es profundamente colectivo y solidario, y su aplicación supondría quebrar otros principios constitucionales de mayor rango, especialmente el de la propiedad privada. La élite de nuestro país nunca ha estado dispuesta a ceder ni una pequeña parte de su propiedad en beneficio comunitario. Un ejemplo de ello es que durante la crisis económica no se valoró, en ningún momento, nacionalizar alguno de los sectores estratégicos para asegurar derechos fundamentales.” Por Eduardo Garzón, economista.