Opinión

Rescatar la justicia

Isabel ElbalAbogada especializada en Derecho penal y profesora de Derecho procesal penal

4 de diciembre de 2018

La Justicia, como poder del Estado, está legitimada en el artículo 117.1 de la Constitución: “Emana del pueblo”. Este principio refuerza la idea democrática de un poder del Estado que no debe actuar al margen o de espaldas a la sociedad. La neutralidad que debe caracterizar el desempeño de la labor de los jueces, que les obliga a no estar contaminados por la mayor o menor cercanía a los asuntos que deben resolver, no debe concebir al poder judicial como una burbuja protectora frente a la sociedad.

Dado que es el único poder cuyos miembros no son elegidos por sufragio universal, esta “emanación del pueblo” del que habla la Constitución pretende ligarlo al sistema democrático que nos hemos dado y someterlo al imperio de la ley. Una concreción de esta legitimidad constitucional lo constituye incluso la forma en que han de interpretarse las normas que los jueces han de aplicar; así, el artículo 3.1 del Código Civil establece una pauta de interpretación según el contexto social: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.

Por otra parte, el derecho, como disciplina que aborda los conflictos derivados de vivir en sociedad, en una democracia tiene como cometido lograr seguridad jurídica; es decir, a fin de evitar que la ciudadanía se tome la justicia por su mano o prevalezca la ley del más fuerte, es necesario que las resoluciones judiciales sepan transmitir coherencia y que la gente perciba que, si bien un día se puede ganar en un tribunal de Justicia, otro se podrá perder, sin que haya más consecuencia que asumir una derrota, dentro de unas reglas de juego asumidas por todos los intervinientes en el procedimiento de que se trate. Esta coherencia se logra cuando no se producen cambios arbitrarios en la interpretación de la norma para un mismo caso o cuando se cumplen las normas de juego o de procedimiento, sin dejar al ciudadano inerme y expuesto ante el poder; llámese poder a la Administración, a la banca, autoridades políticas y policiales, la patronal...

Así, la percepción que tenga la sociedad sobre la actuación de los jueces no es un tema menor, pues si la ciudadanía recibe un mensaje de falta de solidaridad y de equidad, de arbitrariedad, de falta de independencia, de falta de cercanía ante los problemas sociales más acuciantes derivados de la falta de igualdad de oportunidades, el poder judicial queda deslegitimado y se procurará eludir el cumplimiento de la ley así como se evitará acudir a los tribunales en caso de conflicto. En suma, se perderá la autoridad, pues no compensará acatar el principio de obligado cumplimiento de las sentencias.

Desde que estallara la crisis económica y ésta se pretendiera atajar mediante políticas de recortes de derechos básicos, la sociedad comenzó a percibirse débil e indefensa ante los poderes económicos. No sólo se rescataron bancos con dinero público sino que se incrementó la precariedad laboral, se multiplicaron los desalojos de viviendas por falta de pago de sus moradores y se agudizaron carencias económicas graves como la falta de empleo digno, vivienda, calidad de la salud y de la enseñanza pública. Ante esta grave situación socioeconómica, la ciudadanía buscó, en vano, una solución en los tribunales de Justicia españoles. Vino a rescatarnos el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de desahucios y de cláusulas abusivas.

En relación al empleo digno, convertido hoy por hoy en una quimera, los trabajadores han tenido que contestar con intensas huelgas, sin embargo, vemos que gracias a la utilización abusiva del artículo 315 del Código Penal por parte de una fiscalía que ha dejado predominar el orden público frente al derecho de huelga, éste se está vaciando de contenido.

Así mismo, cada vez con mayor crudeza estamos asistiendo al espectáculo de designación de cargos en las altas instancias del poder judicial, nombramientos que se reparten, cual cambio de cromos, entre los partidos políticos que tradicionalmente han conformado el bipartidismo, dando como resultado una respuesta judicial en forma de pago de favores. Así, el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial, intérprete incontestable del ordenamiento jurídico, ha exhibido gran desapego a su principio legitimador.

No se trata de que esté alejado de la sociedad, sencillamente se ha mostrado como un poder fáctico más. La ciudadanía ha percibido en los últimos días cómo una doctrina pionera en su defensa frente a la banca, en materia de pago de tributos, ha nacido para morir, por obra y gracia del golpe de mano dado por el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Este peligroso proceder del Tribunal Supremo nos cala un poco más. Hace tiempo que llovió sobre mojado, urge una radical solución a un grave problema sistémico.