El SAP o la terapia del castigo
Ni el Derecho de Familia ni el Derecho Penal reaccionan bien cuando las mujeres denuncian a sus maridos o compañeros....
Ni el Derecho de Familia ni el Derecho Penal reaccionan bien cuando las mujeres denuncian a sus maridos o compañeros. La herencia del deber de obediencia de la mujer al marido, instalado en el mismísimo Código Civil, pervive más allá del contenido de las nuevas leyes, del que hace muchos años ya que ha desaparecido dicho deber.
Para el patriarcado, todo en la familia es propiedad del cabeza de familia: la mujer, los hijos y los bienes. Esta ideología patriarcal es el caldo de cultivo del conocido como Síndrome de Alienación Parental, el SAP.
El SAP surge para disuadir a las mujeres de pedir el divorcio y no denunciar a sus esposos o parejas por violencia de género. Fue un invento de los años 80 de un psiquiatra estadounidense, Richard Gardner, misógino declarado, profesional que jamás trató en su consulta a ninguna mujer y que, a su vez, se inspiró en otro misógino, Freud, creador, entre otros, del complejo de Edipo. Como él, Gardner también afirmaba que “no hay abuso si el niño goza”. Era un pederasta.
Richard Gardner inventó el SAP para los casos de lucha entre progenitores sobre la custodia de sus hijos, en los que había rechazo de los menores a ir con el progenitor no custodio, generalmente el padre. Afirmaba que este rechazo era el resultado de una programación o adoctrinamiento del progenitor custodio, generalmente la madre, para conseguir que el menor o menores rechazasen al otro.
¿Qué propone el SAP para resolver las negativas de los hijos a ir con el progenitor no custodio? La terapia de la amenaza. El castigo. Que consiste en aplicar mano dura con los niños y con sus madres; cambiar la custodia y atribuirla al progenitor rechazado, prohibir la relación y contacto entre los hijos y su madre durante un tiempo. Pase lo que pase.
Este síndrome, inventado por el mencionado psiquiatra, no está reconocido por el DSM (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales) y ha sido rechazado por todas las entidades científicas al respecto. La Asociación Española de Neuropsiquiatría afirmó, entre otros extremos, lo siguiente: “El SAP tal y como lo inventó Gardner no tiene ningún fundamento científico y sí entraña graves riesgos su aplicación en la corte judicial.”
En nuestros juzgados se introdujo a través de algunos profesionales de la Psicología, a propuesta de algunas asociaciones de padres separados y divorciados, que fueron las mismas que introdujeron la custodia compartida impuesta y el mito de las denuncias falsas. Todos ellos tienen el mismo origen: los movimientos americanos opuestos a la igualdad entre mujeres y hombres. Todos han llegado de EEUU a nuestro país.
Algunos jueces, los que sintonizaban más con la ideología patriarcal o machista, lo aplicaron en sus juzgados. Sin embargo, el CGPJ recomendó en varias ocasiones a los jueces que no lo pusieran en práctica, dado el rechazo que suscitaba de toda la comunidad científica, y cuando creíamos que solo se aplicaba de manera residual en algún juzgado ha resurgido con fuerza a través de los denominados coordinadores de parentalidad.
¿Qué son? Pues una figura jurídica indeterminada que no existe en ninguna ley nacional ni autonómica, pero que, no obstante, algunos jueces los nombran en algunos pleitos, eso sí, como experiencia piloto. No me pregunten si son peritos judiciales que pagan las partes o si son auxiliares del juez y les paga Justicia. Solo tengo dos certezas: que, así como la mediación es voluntaria, quieren convertir a los coordinadores parentales en obligatorios. Y tengo otra certeza más: que aplican el SAP de A la Z.
Lo sé porque profesionalmente me designaron a una coordinadora en un procedimiento de ejecución de sentencia, por incumplimiento parcial del régimen de visitas de dos hijos de 15 y 13 años que no querían ir con su padre, nada más que cuando ellos quisieran. Porque se aburrían con él, decían. Y, tras ver a toda la familia, la susodicha coordinadora dictaminó:
• Los hijos eran manipulados por la madre, lo que constituía maltrato infantil.
• Había que proceder a un cambio de custodia y prohibir a los hijos ver o comunicarse con la madre, al menos, durante dos meses.
• Continuar con la coordinadora (a la que pagaban las partes, a razón de 70€ (sesión individual) durante 18 o 24 meses.
• Realizar un psicodiagnóstico y terapia a la madre, que era la perversa.
Aplicó un SAP de libro. Esta psicóloga, que hizo de coordinadora parental, es miembro de ACOPAR, asociación creada ad hoc, y, toda la Junta de dicha asociación, incluida la mencionada, se formaron como coordinadoras en la Universidad Rey Juan Carlos, en el primer curso que dio ahí la Fundación Filia en el año 2018. ¿Y saben quién era profesor en ese curso? El exjuez Serrano, condenado por prevaricación y portavoz de VOX en el Parlamento andaluz. ¿Atan cabos?
La fundación Filia y los jueces afines están extendiendo cual tela de araña el SAP por nuestros juzgados, implantando experiencias piloto para así crear la necesidad, sobre la fake new de que los juzgados no tienen instrumentos para resolver problemas que plantean los incumplimientos de las visitas. ¡Claro que los tienen! Si hay que dotarlos de más personal o de más medios, que lo hagan. Pero que no traten de crear una nueva figura jurídica, importada precisamente del mismo país de donde llegaron el SAP y la custodia compartida impuesta porque lo que sirve en Colorado igual no sirve en España.
Y, sobre todo, porque hemos comprobado profesionalmente que solo tienen como finalidad hacer cumplir por la fuerza el SAP, lo que exige ante todo conocer cuáles son los motivos de un o una menor para negarse a cumplir las visitas con el progenitor no custodio y resolver, lo que es obligación del juzgador, atendiendo única y exclusivamente al interés del menor.
Otra cuestión que no aclaran quienes defienden la creación de esta figura es si la plantean también para los casos de violencia de género denunciada. Los Fiscales de Violencia de Género ya acordaron, en el Encuentro que mantuvieron en noviembre de 2018, que se opondrían a las peticiones de implantar estos coordinadores, ya que quienes lo promueven no dicen qué diferencia hay con la mediación y ésta está prohibida cuando existe violencia de género en la pareja.
Un problema importante es que muchos jueces consideran que un maltratador es un buen padre. Y acuerdan visitas que los maltratadores exigen cumplir sí o sí aunque solo sea por seguir haciendo daño. Y muchos niños se niegan. Por miedo. Por esta razón en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ya se prevé la posibilidad de que el juez suspenda las visitas. Pero raramente se acuerda, solo en un 2,9% en el año 2018. Pues para obligarles quieren crear los coordinadores de parentalidad.
Y, por otro lado, hay mucha violencia de género que no se denuncia. Una muestra es que este año 2020, ninguna de las primeras 10 mujeres asesinadas había denunciado a su maltratador. Estos niños y niñas, que han vivido en muchos casos situaciones duras de violencia en su casa, llegado el momento de la ruptura, no quieren ir con su padre. ¿Qué padres exigen en el juzgado que se obligue a sus niños a ir con ellos? Pues, en mi experiencia profesional, los más violentos.
Esto es lo que debe averiguar el juzgado ante una negativa y constatar si es motivada o es caprichosa, para resolver si debe obligar o si, por el contrario, debe suspender las visitas. Porque tiene medios e instrumentos suficientes para ello.
Espero, sinceramente, que los jueces que sirven los juzgados de Familia y los de Violencia de Género desnuden lo que les están ofreciendo detrás de esta figura. Quienes trabajamos en esta materia sabemos que las relaciones sanas en la familia no se consiguen con la obligatoriedad, sino con amor y generosidad, cuando eso es posible. Y que, en los desencuentros entre progenitores e hijos e hijas, la responsabilidad siempre está en los adultos, no en los menores. Por eso, castigar a los más indefensos, es fácil, pero tiene muy mal pronóstico