La sucesión interminable de abusos bancarios
Las recientes sentencias sobre el índice hipotecario IRPH y las tarjetas ‘revolving’ vuelven a poner en primer plano las prácticas abusivas de las entidades financieras, un ámbito en el que la justicia europea ha corregido a menudo al Tribunal Supremo para ampliar la protección de los consumidores
La comercialización de productos financieros sin advertir a los clientes de los riesgos que conllevaban o la inclusión de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios o en los créditos al consumo han sido prácticas habituales de la banca española desde hace años. No es una opinión, sino un hecho contrastado por decenas de sentencias judiciales que han puesto en evidencia una praxis que permitió a las entidades aumentar sus beneficios en detrimento de unos clientes engañados o, cuando menos, no informados con total transparencia sobre lo que estaban firmando.
La semana pasada, dos nuevas sentencias –una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo– incrementaron el listado de abusos bancarios. En la mayoría de los casos, ha sido la justicia comunitaria la que ha puesto coto a la actuación de las entidades, dejando en evidencia a los tribunales españoles –especialmente al Supremo– y al Gobierno, por la lentitud en adaptar las leyes a la normativa europea.
El martes día 3 de marzo el TJUE, con sede en Luxemburgo, concluyó que el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) constituye una cláusula potencialmente abusiva, que ha provocado que los clientes hayan pagado unos intereses netamente superiores a los derivados de otros índices, como el Euríbor. La sentencia establece que los tribunales "están obligados a examinar" la aplicación del IRPH y decidir si es anulable, lo que comportaría devolver el dinero cobrado de más. La factura para la banca oscila entre los 9.000 y los 44.000 millones.
Veinticuatro horas después, el Supremo dictaminó que los intereses desproporcionados de las tarjetas de pago aplazado o revolving constituían "usura". La decisión abre la puerta a acciones colectivas contra las empresas que ofrecen estas tarjetas, vinculadas a créditos rápidos al consumo, para exigir justamente que se anulen unos intereses que pueden llegar al 27% y son "manifiestamente desproporcionados". Según un informe de Barclays, la gran banca española –Santander, BBVA, Caixabank, Bankia, Sabadell y Bankinter– cuenta con más de 3.000 millones en créditos de revolving.
Las participaciones preferentes, las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa, los intereses de demora abusivos o las cláusulas de vencimiento anticipado de un crédito son otros casos de prácticas abusivas tumbadas a partir de 2013. A preguntas de este medio, la Asociación Española de Banca (AEB) –la patronal del sector– se ha limitado a lo expuesto en sus comunicados, en los que manifiesta que "la sentencia del TJUE considera plenamente válida la utilización del índice IRPH para configurar el tipo de interés en los préstamos hipotecarios", mientras que la del Supremo "no cuestiona la validez de las tarjetas revolving". La opinión cambia notablemente cuando se pregunta a asociaciones de usuarios o abogados especializados en derecho hipotecario y productos financieros.
Priorizar los intereses de la banca
Isabel Ponts, coordinadora en Catalunya de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), recalca que a diferencia de lo que había estipulado el Supremo, la sentencia del TJUE sobre el IRPH "deja claro que el índice queda bajo la tutela de la directiva europea 93/13 sobre cláusulas abusivas". Pese a tratarse de una normativa de obligado cumplimiento para los estados miembros de la Unión Europea, la realidad es que durante años las leyes españolas no se han adaptado a ella y las sentencias de los tribunales han tendido a priorizar la defensa de los intereses de la banca antes que los de los consumidores, opina la abogada del Col·lectiu Ronda Núria Vilarnau, especialiazada en reclamaciones hipotecarias.
Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), añade: "Llevamos diez años de crisis financiera y diez años de abusos bancarios. Los bancos no se enteraron de que se pasaron dos pueblos, porque durante la crisis comercializaron sin pudor productos como las participaciones preferentes". A partir de 2009, las entidades colocaron este producto financiero de alto riesgo a más de 300.000 personas, muchas de ellas jubiladas, que vieron evaporarse sus ahorros. Posteriormente, algunos recuperaron parte de su dinero vía reclamaciones.
El TJUE corrige al Supremo
El TJUE ha sido especialmente contundente contra la ley hipotecaria española, un ámbito en el que ha dado varapalos al Supremo. La serie de sentencias arranca en marzo de 2013, cuando concluyó que la ley hipotecaria vulneraba la directiva comunitaria 93/13. El conocido como caso Aziz abrió la puerta a que los jueces suspendieran cautelarmente una ejecución e impidieran un desahucio si en un contrato había cláusulas abusivas. El nombre de la sentencia hace referencia a Mohammed Aziz, un obrero de Martorell que en 2011 perdió su casa cuando ya llevaba un tiempo en paro. Su caso llegó a Luxemburgo a raíz de una cuestión prejudicial del magistrado José María Fernández Seijo, planteada para esclarecer si la normativa estatal incumplía la europea, algo que avaló el TJUE.
En 2014, Luxemburgo concluyó que el Estado tenía un sistema de ejecución hipotecaria incompatible con el derecho a la defensa de los consumidores, que inicialmente ni tan siquiera podían presentar un recurso de apelación para paralizar una ejecución, algo que para Vilarnau generaba "una clara asimetría legal y una inferioridad de armas procesales". En el año 2015, dictaminó contra las cláusulas de vencimiento anticipado de un crédito, estableciendo que la ejecución de la vivienda no estaba justificada si se acumulaban tres meses de impago, si se llevaba años pagando la hipoteca.
Al año siguiente llegó la famosa sentencia sobre las cláusulas suelo, que fijaban un tipo de interés mínimo en las hipotecas de tipo variable, sin adaptarse a los históricos tipos bajos marcados por el Banco Central Europeo. En este caso, el tribunal europeo tumbó la doctrina del Supremo y estipuló que se debía devolver todo el dinero cobrado de más y no solo el recibido a partir de mayo de 2013. Finalmente, el TJUE se pronunció en 2017 en contra de los contratos multidivisa, referentes a las hipotecas que estaban referenciadas en moneda extranjera, que debían ser declarados nulos si no se había informado al cliente con claridad sobre sus riegos; y en 2018 avaló el rechazo del Supremo a los intereses de demora abusivos, fijándolos en un máximo de dos puntos más del tipo de interés del crédito.
¿Qué es lo que falló?
¿Cómo podían darse todos estos casos si existía una normativa comunitaria de obligado cumplimiento? Para Isabel Ponts (Adicae), "el problema es que los países tardan mucho en adaptar sus leyes a las normas europeas" y los jueces “no tienen suficientemente en cuenta la directiva 93/13”. Y Patricia Suárez (Asufin) añade: "Las entidades financieras piensan que pueden campar a sus anchas y tenemos un sistema judicial que es lento y está saturado".
La abogada Núria Vilarnau opina que falló el Gobierno, "que no traspuso correctamente y la normativa", y también lo hizo el Supremo, que luego ha visto cómo sus sentencias eran "revocadas" por Europa, "lo que es muy grave, porque transmite la sensación de que el Supremo siempre va a favor de los bancos". La letrada del Col·lectiu Ronda añade que la nueva ley hipotecaria –aprobada en febrero del año pasado– "se queda muy corta y no garantiza que se ofrezca toda la información y garantías al consumidor", pese a "suponer una mejora". La regulación, en vigor desde junio, prohíbe las cláusulas tierra, establece que se puede iniciar un proceso de desahucio tras el impago de 12 cuotas –y no tres– y fija que el notario deberá asegurarse de que el cliente entiende lo que firma.
Las tres coinciden en que con el IRPH y las revolving no terminan los abusos bancarios. Patricia Suárez expone que "muchos expertos nos están advirtiendo sobre los seguros de vida que te obligan a contratar con las hipotecas. Nos han llegado casos que son una salvajada", algo que comparte Isabel Ponts, para quién también "hay un problema con las comisiones y con el dinero que se ha puesto en planes de pensiones y fondos de inversión". Finalmente, Vilarnau plantea la "venta de deuda hipotecaria a fondos de inversión", lo que para ella constituye un "fraude procesal". "Compran la deuda a un precio irrisorio, una opción que no se plantea a los clientes", cuenta. Los intereses de los clientes, nunca en primer plano.
CASI 130.000 MILLONES DE EUROS DE BENEFICIOS
Pese al impacto de la crisis económica, la gran banca española –que incluye a Santander, BBVA, Caixabank, Bankia, Banc Sabadell y Bankinter– ha acumulado unos enormes beneficios desde 2008. En concreto, tras el cierre de las cuentas del año pasado, los números verdes se sitúan en 127.798 millones de euros en el período 2008-2019. La magnitud de los beneficios cambia notablemente en función de la entidad, y el Santander lidera el ranking con más de la mitad de las ganancias (77.753 millones), por delante del BBVA (41.294), Caixabank (14.502), Sabadell (5.868) y Bankinter (3.892). Bankia, en cambio, suma unas pérdidas de 15.511 millones, debido a los ajustes de cuentas de los años 2011-2012, previos a su rescate con fondos públicos. En contraste con estos beneficios multimillonarios, la gran banca estatal ha recortado en más de un tercio su plantilla en la última década –cerca de 100.000 despidos– y ha cerrado más de 11.000 sucursales, dejando a miles de municipios sin servicio.