"La Constitución del 78 es androcéntrica"
Entrevista a María Concepción Torres Díaz, profesora de Derecho Constitucional y secretaria de la Red Feminista de Derecho Constitucional.
La Constitución del 78 huele a cerrado. Han pasado cuarenta años y la sociedad española ha cambiado de forma radical, los derechos de las mujeres se han expandido enormemente en relación a las limitaciones impuestas por la dictadura. Sin embargo, las juristas feministas señalan que ha llegado el momento de constitucionalizar las conquistas para avanzar en igualdad pero también para impedir cualquier intento de involución en derechos, algo que planea en los discursos de algunos partidos conservadores. Una de ellas es María Concepción Torres Díaz, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante y secretaria de la Red Feminista de Derecho Constitucional. Torres Díaz está especializada en cuestiones de género e igualdad, sobre todo en el ámbito de la violencia machista y contra el acoso sexual.
Se dice ahora que la Constitución necesita actualizarse después de 40 años, pero cuando se redactó ya fue impugnada por el movimiento feminista. ¿Cuáles fueron las principales críticas de esos años?
Muchas de las cosas que planteaba el movimiento feminista durante la Transición no se recogieron. Sobre todo la sexuación de los sujetos de derecho —el reconocimiento explícito de las diferencias de género entre hombres y mujeres—, algo que afecta directamente al reconocimiento y ejercicio de los derechos. Otra demanda muy importante para el movimiento feminista que no se recogió es el derecho a la autonomía corporal: el derecho a decidir en materia sexual y reproductiva. Al no estar reconocido explícitamente, la ley que tenemos se puede modificar dependiendo de la coyuntura política que haya. De hecho, hay partidos que impugnan la actual ley de
interrupción voluntaria del embarazo de 2010 —de plazos— y que quieren una regresión a la Ley del 85.
Todavía hoy el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado frente al recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario Popular contra la ley vigente. Además el texto de la Constitución es androcéntrico. Esto quiere decir que su redacción y articulación se hizo desde el varón como sujeto universal. Solo hay dos momentos en los que se alude a las mujeres: uno es para referirse a la mujer-madre y otro, a la mujer-esposa. Es muy sintomático. Esa era la mentalidad del constituyente. La Constitución es nuestro pacto de convivencia social; y las mujeres en el momento que se elaboraba el texto no estaban reconocidas como sujeto Constituyente. Para serlo se tendrían que haber tenido en cuenta nuestras demandas.
¿Cómo queda reflejado este androcentrismo en relación a cómo se concibe el trabajo en texto constitucional? ¿Podría una nueva constitución reconocer las tareas no remuneradas del hogar –cuidados– que han sido invisibilizadas históricamente?
El trabajo en el texto de la Constitución tiene una doble dimensión: como derecho y como deber. Se reconoce el derecho de las personas de forma individual a trabajar y ese trabajo conlleva el reconocimiento social y una serie de prestaciones y derechos de contenido social (prestaciones, subsidios, acceso a la salud, etc.). Este artículo 35 está pensado para un sujeto plenamente disponible que no tiene que encargarse de las tareas de cuidados. Además, se habla explícitamente del salario familiar, no del salario personal. O sea, el sujeto productivo estaba pensado para el modelo del año 78, que era el padre sustentador —el ganapán— que con su sueldo se supone que mantenía a la familia. Esto está muy desactualizado. Además este artículo no reconoce las tareas del cuidado que realizamos las mujeres.
Ha comentado que el PP interpuso en el 2010 un recurso al Constitucional contra ley de interrupción voluntaria del embarazo actualmente vigente y sin embargo este tribunal todavía no ha dictado sentencia, ¿a qué cree que se debe?
Establecer los motivos puede ser aventurado. Pero sí que es cierto que se trata de un pronunciamiento muy importante. Es una sentencia clave para el reconocimiento constitucional de las mujeres en igualdad con los hombres. Un fallo positivo conllevaría el aval constitucional a la Ley del año 2010 y supondría un antes y un después para nosotras porque implicaría un reconocimiento expreso en materia de autonomía corporal. Sin embargo, estamos ante uno de los recursos de inconstitucionalidad en los que el Tribunal Constitucional está tardando más tiempo en pronunciarse. También para tener un criterio fijado. Si el Tribunal Constitucional dice que es constitucional ya no vale hablar, como están haciendo determinados partidos políticos, de volver a la ley del 85. Y ahora mismo es poco probable que haya un consenso suficiente que consiga una reforma de los títulos fundamentales que requieren de un procedimiento agravado. No hay voluntad política y los conservadores no quieren tocarla porque prefieren mantener sus privilegios.
Ahora es impensable un consenso como el del 78 que partía de una dictadura y de un momento político y social muy distinto. Hay quien dice que esto la convirtió en una constitución “de mínimos”, pero es una constitución que ha dado sus frutos y que nos ha permitido llegar a donde estamos. Se ha avanzado mucho en la legislación gracias a las presiones de los movimientos de las mujeres. Ahora sí que es cierto que se necesita una revisión.
Actualmente se habla mucho de reforma de la Constitución o incluso de un nuevo proceso constituyente ¿cómo sería una Constitución feminista?
Hay cinco cosas básicas que hay que tener en cuenta cuando hablamos de perspectiva de género en la Constitución. El primero es el reconocimiento de la paridad constitucional entre hombres y mujeres. Esto debería quedar recogido en la parte dogmática para poder tener desarrollos normativos avanzados porque esto es lo que establece el marco de interpretación del resto del ordenamiento jurídico.
Segundo, debería quedar recogido explícitamente el derecho a una vida libre de violencia de género. Esto parte de reconocer que nuestra forma de socialización es asimétrica, desigual, y que esto genera un tipo de violencia específica que afecta a las mujeres y que no se refiere solo a las parejas o exparejas sino también al acoso sexual, a la trata con fines explotación sexual, etc. Como hemos comentado, también se tendrían que reconocer los derechos sexuales y reproductivos. Esto implica que el constituyente reconoce que las mujeres y hombres somos diferentes biológicamente y que las mujeres para ser iguales a los hombres necesitan el reconocimiento de unos derechos específicos y que afectan a su autonomía corporal —como el derecho a decidir sobre la maternidad—. También otorgaría reconocimiento a los cuidados para articular un modelo de relaciones laborales distinto y que tenga en cuenta esa parte que también es productiva.
Por último, reconocer el género como categoría de análisis jurídico, y dentro de esta categoría, como un garantía específica de los derechos de las mujeres, aunque también puede proteger a los hombres.
¿Qué impacto tiene que estas demandas sean recogidas en la Constitución en la vida de las mujeres? ¿Acaso no se están consiguiendo ya leyes avanzadas gracias a las movilizaciones feministas?
Sí se pueden hacer y de hecho se hacen. Por ejemplo, la Ley contra la Violencia de Género del año 2004 es muy revolucionaria desde el punto de vista del género, ya que en ella se reconoce por primera vez que hay una forma de socialización que es la patriarcal que ha naturalizado, invisibilizado y normalizado un tipo de violencia que nos afecta a nosotras de forma específica por el hecho de ser mujeres, pero esta ley puede estar en peligro. Al no estar constitucionalizada, determinados partidos políticos, como Ciudadanos o el Partido Popular en su momento, han dicho que quieren modificarla porque los hombres también sufren violencia, incluso llegan a decir “violencia de género”. Así que el texto constitucional es importante porque va a marcar el desarrollo legislativo posterior.
¿Recogen los partidos estas demandas feministas de modificación de la Constitución?
Yo he analizado los programas electorales de las últimas elecciones y algunos hacían guiños sobre posibles reformas, incluso el Partido Popular, pero no se recogen las propuestas del movimiento feminista o de los feminismos jurídicos. Los que más se implican hablan del reconocimiento de la paridad aunque no se dice explícitamente dónde y cómo quedarían recogidos. También se habla de reformar el artículo de la sucesión de la Corona y, de forma muy general, se apela a tener en cuenta “las cuestiones de género” pero sin especificar más.
¿Hay alguna Constitución de algún país que pueda servir de referencia en cuestiones feministas y por qué?
En el ámbito iberoamericano, cabría citar las de México y Ecuador. La razón es que en dichas constituciones se recoge de forma expresa el derecho a una vida libre de violencia de género y se habla explícitamente de igualdad de mujeres y hombres. Resulta chocante teniendo en cuenta que se trata de países con una fuerte socialización diferencial de mujeres y hombres y con un alto índice de feminicidios. El problema en esos países está en que tienen que hacer valer el texto de la Constitución. Una constitución es un documento político pero también es un documento jurídico y hay que arbitrar los mecanismos y los instrumentos necesarios —como ya he comentado— para darle efectividad y eso no siempre sucede