Oli d'oliva

El primer producto catalán que se distinguió con un sello de calidad 

Público

Fueron las denominaciones de aceite de oliva virgen extra de les Borges Blanques y la de Siurana las que abrieron camino a los distintivos de calidad y origen. Desde de su reinstauración, la Generalitat de Catalunya asumió competencias en materia de denominaciones de origen y de política agroalimentaria, y esta competencia fue recogida en el Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 1979. En aquellos momentos, la única normativa en este campo era la Ley 25/1970 de 2 de septiembre, Estatuto de la Viña y el Vino, de ámbito estatal. Por lo que Catalunya es pionera en materia de distintivos de calidad.

No fue hasta 1988 (mediante el Real Decreto 728/1988) que se regularon de forma concreta las primeras dos figuras de los productos agroalimentarios no vínicos ligadas al origen: las Denominaciones de Origen y las Denominaciones Específicas. Sin embargo, hay que insistir en que las dos primeras denominaciones de origen catalanas (y de todo el Estado español) de productos agroalimentarios no vínicos fueron creadas en los años 70 antes del Estatuto de Autonomía y fueron como decíamos dos denominaciones de aceite de oliva. Por aquel entonces, la conciencia por la calida y la tradición de un producto bien hecho ya estaba bien arraigada.

Los orígenes de los distintivos de calidad

Si nos remontamos en el tiempo, encontramos que la primera norma catalana que reguló distintivos ligados al origen fecha del 10 de febrero de 1983. Se trata del Decreto 33/1983, y estableció las Denominaciones de Calidad. Inicialmente, se llamaron Denominaciones Genéricas de Calidad y, en el año 1988, pasaron a llamarse Denominaciones de Calidad. Fueron creadas por el DARP, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,  para cubrir el vacío legal para la protección de el origen y calidad de productos que no podían cumplir la normativa estatal.

Aunque el nombre del distintivo hacía referencia a la calidad, la normativa amparaba productos con características particulares ligadas al origen, derivadas de métodos de producción y elaboración tradicionales, y que presentaban siempre unos niveles elevados de calidad. La norma establecía que estas características deberían ser recogidas exhaustivamente en el correspondiente Reglamento para cada producto y se designaba un Consejo como órgano responsable del control y la certificación del producto. La certificación se delegaba en una entidad externa reconocida por el DARP. Organismo pionero en la materia, y que sirvió de pauta para la posterior estructuración de la normativa europea.

Productos reconocidos por la Unión Europea

La denominación de todos los productos reconocidos por un distintivo de calidad debía estar compuesta por el nombre genérico seguido del nombre geográfico. La mayoría de estos productos se correspondían con las características de las actuales Denominación de Origen Protegida (DOP) y Indicación Geográfica Protegida (IGP).

Los productos distinguidos con los sellos IGP y DOP son productos alimentarios autóctonos, excepcionales, únicos y oficialmente reconocidos por la UE por su alta calidad. Productos típicos, arraigados a un territorio que les proporciona unas características excepcionales, un sabor inimitable y una personalidad propia que son garantía de calidad.

A la administración catalana le gusta dejar remarcar que la importancia de las DOP e IGP catalanas reside en los agricultores, ganaderos, productores, cooperativas, empresas, etc. Ellos son los que elaboran los productos amparados, entre los que se encuentran por ejemplo, el arroz del Delta del Ebre, las avellanas de Reus, el aceite del Empordà, las peras de Lleida, las manzanas de Girona o la ratafia, una bebida digestiva hecha de hierbas medicinales que cada vez cruza más fronteras.